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Denuncia formal contra el candidato del partido PDC

El “Observatorio de los Derechos de la población LGBT” es un instrumento que contribuye a la visibilización del respeto y reconocimiento de los derechos de la población LGBTI en todo el territorio nacional.  El alcance de trabajo de la plataforma se centra en crímenes de odio, homolesbotransbifobia y bullying. De esta manera, se encarga de denunciar violación de los derechos de población con diversa orientación sexual e identidad de género en Bolivia y monitorear la aplicación de normas legales y procedimientos jurídicos existentes.   

 

El motivo de la presente es para manifestarle que como OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS LGBT queremos realizar una denuncia pública hacia el candidato a presidente por el Partido Demócrata Cristiano (PDC), Chi Hyun Chung por sus dichos vertidos en varios medios de comunicación, reiterando su posición de discriminación; contrariando a todos los defensores de derechos con un discurso cargado de odio, ignorancia y discriminación.  

 

Asimismo, estos dichos vertidos de odio y discriminación solo confunden y tergiversan la información acerca de la realidad de las personas LGBTI, es por eso que recordamos a las bolivianas y bolivianos, que dichas declaraciones son contrarias a los artículos 4, 14.2, 66, 256 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 045 “Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación”, en sus artículos 5, inciso a, g y h; además que están tipificadas en los Artículo 40 Bis. (AGRAVANTE GENERAL), Artículo 281 sexies. (DISCRIMINACIÓN), Artículo 281 septies. (DIFUSIÓN E INCITACIÓN AL RACISMO O A LA DISCRIMINACIÓN), Artículo 281 octies.-(ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES RACISTAS O  DISCRIMINATORIAS), Artículo 281 nonies.- (INSULTOS Y OTRAS AGRESIONES VERBALES POR MOTIVOS  RACISTAS O DISCRIMINATORIOS); la Ley N° 807 de Identidad de Género en su Artículo 12. Inciso II, entre otras normas nacionales e internacionales vigentes.

 

Por tanto, rechazamos y condenamos dichas declaraciones del candidato del PDC y exigimos a su máxima autoridad que se pronuncie y haga que se dé cumplimiento correspondiente a la ley del Régimen Electoral N. 06, en la Sección V Propaganda Electoral, artículo 119. (PROHIBICIONES). i. está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que: e) promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.

 

A su vez, convocamos a las instituciones, organizaciones y todo tipo de entidades públicas y privadas que trabajan en la defensa de los Derechos Humanos de la población LGBTI pronunciarse en favor de los derechos de las personas pertenecientes a las diversidades sexuales y genéricas de Bolivia, para evitar la vulneración de sus Derechos Humanos.