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Ley 24.782, LETREROS ANTIDISCRIMINATORIOS (ARGENTINA)

ARTICULO 1°-Incorpórase como artículo 4° a la Ley 23.592, el siguiente:

Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

ARTICULO 2°-Incorpórase como artículo 5° a la Ley 23.592, el siguiente:

El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.

En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia"

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