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OBSERVACIÓN GENERAL Nº 20 LA NO DISCRIMINACIÓN Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES)

Interpreta el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuanto a la igualdad, desarrolla obligaciones de los Estados, diferencia discriminación formal, sustantiva, directa, indirecta, sistemática, además de los motivos de discriminación, incluyendo orientación sexual y de género.

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