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CIDH respalda a la comunidad LGTBI para cambiarse el nombre


2019-02-18
http://www.latribuna.hn/2019/02/18/cidh-respalda-a-la-comunidad-lgtbi-para-cambiarse-el-nombre/
Desastre.mx

***Según el organismo, dicho trámite debe ser gratuito, sin exigirle al solicitante requisitos adicionales como certificaciones médicas, intervenciones quirúrgicas, terapias hormonales u otras modificación corporal. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), señaló que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación de la información sobre sexo o género en los documentos de identidad, para que sean acordes con la identidad de género de una persona, son derechos protegidos por la Convención Americana.

Estas reacciones surgen luego de la solicitud de interpretación que Costa Rica envió a la corte en mención, el pasado 18 de mayo de 2016.

En la respuesta a dicha petición, se señala que los Estados están obligados a reconocer, regular y establecer los procedimientos necesarios para tales fines, sin que quienes acudan a este derecho tengan que emprender varios trámites ante múltiples autoridades.

La Corte tiene conocimiento que sus respuestas serían trascendentales, no solo para Costa Rica, sino para todos los Estados miembros de la OEA, es decir, para sus 35 miembros o 23 bajo jurisdicción CIDH, o al menos para los que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

NO DISCRIMINACIÓN

Los jueces de este tribunal tienen muy claro que el concepto que emitieran les precisaría a estos países sus obligaciones sobre los derechos a la igualdad y la no discriminación, en el marco de sus obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos.

Después de leer cerca de 100 conceptos que recibieron de diversas instituciones académicas, organizaciones internacionales y de la sociedad civil, y de una audiencia pública, la Corte IDH emitió su opinión consultiva número 24.

En ese sentido, la CIDH especificó que la implementación de estos procesos, es decir, del cambio de nombre, debe estar fundamentada únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin exigirle requisitos adicionales como la presentación de certificaciones médicas, psicológicas o psiquiátricas o realizarse intervenciones quirúrgicas, terapias hormonales u otras modificaciones corporales.

En cuanto al procedimiento para modificar o cambiar el nombre según su identidad de género, señala que los Estados pueden decidir el procedimiento más adecuado, según su contexto y derecho interno, sobre los trámites correspondientes al cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la información sobre sexo o género, en los documentos de identidad, para que sean acordes con la identidad de género de una persona.

Lo importante es que estén enfocados en la adecuación integral de la identidad de género de la persona, que sean confidenciales, expeditos y, en la medida de lo posible, gratuitos, advierte la CIDH.

Sobre el trámite que deben seguir las personas que quieran cambiar su nombre, específicamente sobre lo que dice el Código Civil de Costa Rica, respondió que en el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica aplica para el trámite de cambio de nombre si garantiza los aspectos en mención.

 

En lo que se refiere al reconocimiento y la protección que un Estado debe hacer de los derechos patrimoniales en las parejas del mismo sexo, la Convención Americana no protege un modelo particular de familia y que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada para excluir a un grupo de personas de los derechos allí reconocidos.

De igual forma, la CIDH especifica que se tiene que proteger el vínculo familiar propio de una pareja del mismo sexo.

ORIENTACIONES DIVERSAS

La CIDH especificó que una familia puede estar conformada por personas con identidades de género y orientaciones sexuales diversas, también que debe protegerse el vínculo familiar propio de una pareja del mismo sexo, así como sus derechos patrimoniales.

Sobre la necesidad de disponer de una figura jurídica que regule los vínculos de las parejas del mismo sexo, para que el Estado reconozca los derechos patrimoniales propios de esta relación, respondieron que los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras existentes en sus ordenamientos jurídicos, para asegurar la protección de los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación.

Para tal fin, podrá ser necesario que modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas del mismo sexo.

En conclusión, la opinión consultiva número 24 que adoptó la CIDH debe llevar a que los Estados empiecen a modificar sus ordenamientos jurídicos para hacerlos compatibles con esta interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

EL CASO DE HONDURAS

Recientemente, la discusión sobre la aceptación del matrimonio gay y el cambio de nombre ha salido a reducir en Honduras. La semana anterior, el presidente de la Asociación LGTBI Arcoiris de Honduras, Adonys Reyes, junto a demás miembros de la Comunidad de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales, se reunieron con magistrados de la Sala de lo Constitucional, para verificar cómo avanza el recurso de inconstitucionalidad presentado por el seno del Congreso acerca de los decretos que prohíben el matrimonio de personas del mismo sexo.

La comunidad LGTBI se presentó a la sala como una medida de presión para que se apruebe el matrimonio entre el mismo sexo, es decir hombre con hombre y mujer con mujer.

Es de mencionar que previo a esa visita por parte de los LGTBI, líderes religiosos se reunieron con los magistrados de la Sala Constitucional para que no se apruebe el matrimonio entre miembros de la comunidad LGTBI. (XM)

El cambio de nombre, el matrimonio igualitario y el reconocimiento de poder heredar sus bienes a sus cónyuges son algunas de las peticiones que en los últimos años han hecho los miembros de la comunidad LGTBI en Honduras.

Erick Martínez, defensor de derechos humanos de CIPRODEH.

El defensor de derechos humanos del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), Erick Martínez, expresó que “esta opinión se vuelve un hito importante para la región americana y principalmente para los países centroamericanos, ya que es de carácter vinculante a los 35 países suscritos y principalmente a los 23 ratificados”.

Lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado se debe a la opinión de reconocer que es un derecho humano el cambio de nombre acorde a la identidad de género, apuntó.

“La opinión consultiva 24/7 emitida por la Corte Penal Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), nació como una iniciativa del gobierno de Costa Rica, en el marco del mandato entre este órgano…”.

“… el gobierno de Costa Rica consulta sobre dos temas: el matrimonio legal o uniones legales entre personas del mismo sexo y el reconocimiento legal de las personas transexuales en base a la identidad de género que expresan”, indicó.

Añadió además que, “la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa su opinión en favor ante estas dos figuras y lo amplía en el marco de derechos humanos para el reconocimiento a los derechos patrimoniales y sociales de las personas LGTBI”.

Ejemplificó que el mejor modelo en cuanto al procedimiento es el que presentó Argentina, de hecho, es el referente para otros países, que consiste en la creación de una Ley de Identidad de Género que transversaliza a las instancias estatales y principalmente al Registro Nacional de las Personas.

Dijo que “en esta entidad lo único que se hace es adjuntar un documento en donde manifieste que la persona inscrita con el nombre “x” ya no usa ese nombre y de ahora en adelante se llamará de otra forma”.

“Se tiene en cuenta que las huellas digitales no cambian, una vez hecho ese trámite se emite una nueva identidad con el nombre con el que se registra y sexo”.

DEBE DE SER GRATUITO

“La opinión consultiva 24/17 hace referencia que para las personas transexuales que lo soliciten, debe ser gratuito y que debe ser un servicio administrado por el Estado”, precisó.

En cuanto a los derechos patrimoniales de las personas LGTBI en Honduras, el defensor de esa comunidad subrayó que “es necesario que se declare inconstitucional y derogue el decreto 176-2003 en donde se prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo; esto pasa por el dictamen de la Corte Suprema de Justicia ante los recursos emitidos por las organizaciones LGTBI”.

Señaló que “una vez derogado, es reafirmar que las personas LGTBI tienen los mismos derechos patrimoniales que gozan las personas heterosexuales; basado en el marco del derecho internacional y el principio de igualdad y no discriminación ante la ley”.

“Estos derechos parten de heredar patrimonio o bienes concebidos al unirse legalmente, pensiones, responsabilidades ante ley, entre otros”, dijo.

Continuó dicendo que “la discriminación mostrada por el decreto 176-2003 dio paso a la modificación de la Constitución de la República, específicamente en los artículos 112 y 116; la misma genera una contradicción al artículo 59 de misma Constitución, ya que se está generando dos tipos de ciudadanos y esto rompe el principio de igualdad ante la ley”.

Al referirse a las acciones que tomarán, apuntó que “ya se emprendieron las acciones al emitir dos recursos ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”.

“Esta se ha tardado en emitir una respuesta o dictamen, ya que desde abril 2018, la red Lésbica Catrachas, a través de Indyra Mendoza, ingresó la petición y en septiembre 2018 tuvo que brindar respuesta a este recurso, aclarando que la vía legal ha sido el camino correcto para solicitar la reivindicación de los derechos LGTBI”.

“Veo tres posibilidades en esto, primero que la Corte falle a favor del recurso, que sería la misma que dictará a los otros poderes del Estado el procedimiento y que este se orienta más a lo administrativo…”.

“… también que falle de manera desfavorable, por lo que esto implica que se acuda a instancias internacionales y como ya existe una praxis regional, como la opinión consultiva 24/17, Honduras sea sancionada y obligada por la Corte IDH a asumir esto”. (XM)