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Suprema Corte declara inconstitucional negar registro a niños con padres del mismo sexo


2019-05-09
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Desastre.mx

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional excluir del registro de nacimiento a los niños que nacen en familias homoparentales. El fallo de la sala señala que negar el registro a estos menores de edad con base en el sexo de sus padres es contrario al interés superior del menor. La resolución se dio como respuesta al caso de una pareja de mujeres lesbianas que en 2015 solicitaron ante el Registro Civil de Aguascalientes la inscripción de un niño con los apellidos de ambas.

Sin embargo, la instancia se negó debido a que el artículo 384 del código civil local establece que “la filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del nacimiento y respecto del padre, por el reconocimiento voluntario o por sentencia que declare su paternidad”.

Por ello, en su veredicto la SCJN determinó que el artículo 384 contraviene los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ordenó emitir un acta para que el niño lleve el apellido de ambas.

El fallo establece que la decisión se tomó acorde con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al derecho de la identidad de los menores de edad y al principio de su interés interés; así como al derecho de protección de la organización y desarrollo de la familia.

 “El hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquella conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él”, señaló el proyecto de ampara presentado por la ministra Norma Lucía Piña.

Además, agregó: “En estos casos, su contexto familiar permite que se ponderé como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior”.

Semanas previas a la resolución de este caso, la Suprema Corte invalidó varios artículos del Código Civil local que establecen que el matrimonio solo se puede realizar entre personas de distinto sexo y con fines reproductivos.

 

Con información de Proceso.