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'Hay discriminación reiterada a personas LGBTI en espacios públicos'


2021-04-09
https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-habla-de-discriminacion-reiterada-a-personas-lgbt-en-espacio-publico-579791
El Tiempo

Al estudiar una tutela, la Corte Constitucional advirtió que existe un patrón de discriminación que tiene como objeto a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos y semipúblicos. Esta situación demuestra, a juicio del alto tribunal, la invisibilización que sufren las personas LGBTI en dichos lugares.

Estos pronunciamientos se dieron al conceder la tutela T-068-21 de una pareja de mujeres lesbianas que fueron recriminadas por parte de una guarda de seguridad, en un centro comercial de Barranquilla, por realizar manifestaciones públicas de afecto al interior de sus instalaciones.

En el trámite del proceso tanto la empresa de seguridad como los dueños del centro comercial negaron los hechos y dijeron que no recibieron ningún reporte o queja de lo ocurrido por parte de las demandantes.

Sin embargo, la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, analizó el caso y concluyó que sí se vulneraron sus derechos, pues se les prohibió expresar públicamente su afecto, sin que hubiera existido evidencia de que su comportamiento transgredió las normas que garantizan la convivencia pacífica.

“Estas situaciones muestran la forma de discriminación más esencial: la invisibilización. De esta manera se pretende que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada donde no puedan ser vistos, camuflando en ocasiones el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños”, indicó el fallo.

El alto tribunal afirmó que la garantía de los derechos de las personas LGBTI "parte de que sean visibilizados por la sociedad, de que puedan relacionarse y sentirse reconocidos, aceptados y respetados en los espacios públicos o abiertos al público en las mismas condiciones del resto de personas y no teman exponerse a ser excluidos o recriminados por demostrar su afecto de manera pública”.

De esta manera se pretende que estas personas pasen desapercibidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y limitarlos exclusivamente a la esfera privada

Sobre la respuesta que dieron los guardias de seguridad y el centro comercial, de que no hubo una queja formal o pruebas de lo ocurrido, la corte recordó que cuando se alega un acto discriminatorio fundado en un criterio sospechoso, como sucede en este caso, opera una presunción de discriminación.

En esos casos, es la parte demandada la que debe aportar los elementos probatorios que demuestren que no hubo discriminación, siendo insuficiente la simple negación de los hechos.

Por esto, la Corte les ordenó a los dueños del centro comercial y a la empresa de seguridad que, en un espacio apropiado y abierto al público dentro de las instalaciones del lugar, deben ofrecer disculpas públicas a la pareja por la vulneración a sus derechos fundamentales.

Así mismo, tendrán que realizar acciones para adoptar y dar a conocer una política institucional en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI.

Finalmente, el alto tribunal compulsó copias a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que, si lo considera procedente, adelante las investigaciones correspondientes contra la empresa de seguridad por los hechos que dieron origen a la tutela.

 

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