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INCONSTITUCIONALIDAD DE PROMOCIÓN LGTB DEL MUNICIPIO DE ASCENCIÓN DE GUARAYOS


  • Antecedente
  • Sentencia

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SALA PLENA

Magistrado Relator:    Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente:                 09448-2014-19-CEA

Declaración Constitucional Plurinacional 0149/2015

Departamento:            Santa Cruz

Fecha 28/07/2015

Antecedentes

El 9 de diciembre de 2014, por nota cursante de fs. 95 y vta., el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, Lino Barrientos, remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de la Carta Orgánica del indicado Municipio, solicita se realice el control previo de constitucionalidad, adjuntando al efecto la documentación que respalda el proceso de elaboración del referido Proyecto que permitirá consolidar la respectiva autonomía del citado Municipio y que entrará como norma institucional básica, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción. 

“Artículo 102. (DIVERSIDAD SEXUAL).- El Municipio de Ascensión de Guarayos promueve la participación política económica y social de la persona homosexual, lesbiana, transexual, travesti, transgénero y transformista en igualdad de condición respetando la solidaridad y la interculturalidad. En todo el municipio sea urbano o rural”.

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Por conexitud y en virtud al análisis efectuado en el art. 101 del presente proyecto de Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad de la frase “Municipio de Ascensión de Guarayos”, porque corresponde al Gobierno Autónomo Municipal, la atribución de promover la participación política, económica y social del grupo humano para el que se regula en dicho artículo; consiguientemente, el estatuyente municipal deberá adecuar el art. 101 en revisión, conforme lo argumentado.

Atendiendo a que el texto del art. 102, declarada incompatible en la frase antes referida, resulta ser ininteligible, con el único objetivo de resguardar el principio de seguridad jurídica, es que corresponde declarar la incompatibilidad del contenido de todo del art. 102, debiendo el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos, adecuar el texto del mismo.

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