Detalle

LEGÌTIMA DE LA PAREJA DEL MISMO SEXO (COLOMBIA)


  • Antecedente
  • Sentencia

Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-283/11

Fecha: 13/04/2011

Fecha: 11/11/2011

En términos del ciudadano Martín Alfonso Álvarez Bermúdez, los preceptos parcialmente acusados contienen un  beneficio exclusivo para quien tiene la calidad de cónyuge, excluyendo a los compañeros permanentes y a las parejas del mismo sexo, quienes desarrollan proyectos de vida estables y continuos que, como tal, tienen derecho a que lo que la legislación civil ha estructurado como una forma de protección para el cónyuge sea igualmente otorgado a quien ostenta la calidad de compañero o compañera permanente, pues  constituyen familia.


Primero.-  Declarar EXEQUIBLES los artículos 1016-5, 1045, 1054, 1226, 1230, 1231, 1232, 1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1243, 1248, 1249, 1251 y 1278 del Código Civil, siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal  en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo.

Segundo.- EXHORTAR al Congreso para que legisle de manera sistemática y ordenada sobre las materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo.

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