Según el sistema de referencia y contra referencia, Protocolo Único para casos de violencia en el ámbito educativo, del Ministerio de Educación, del estado Plurinacional de Bolivia en la gestión 2014, este hace referencia al siguiente marco normativo para los casos de violencia o acoso entre pares.
Constitución Política del Estado
Art. 15, Parágrafo II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Ley Educativa “Avelino Siñani - Elizardo Pérez
Art. 3. (Bases de la educación), Parágrafo 12. Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos.
Art. 4. 4. (Fines de la educación), Parágrafo 12. Promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.
Decreto Supremo N° 1302- Erradicación de la Violencia en las Escuelas, 2012
Artículo 1.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos que coadyuven a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente contra la vida e integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes, en el ámbito educativo.
Resolución Ministerial 001/2013 Normas Generales para la Gestión Educativa 2013, Subsistema de Educación Regular, Subsistema de educación alternativa y especial.
Art. 91. (Principios de equidad), En las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se observará el principio de equidad y reciprocidad, asi como la práctica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 92. (Casos de violación, estupro y abuso deshonesto), Las Direcciones Departamentales y Distritales, personal de las unidades educativas, representantes de Juntas Escolares de Madres, Padres de Familia, Consejos Educativos Social y Comunitarios y la Comunidad Educativa en su conjunto que conozcan casos de violación, estupro, abuso deshonesto y acoso sexual en contra de estudiantes de instituciones educativas del Sistema Educativo Plurinacional tienen la obligación de denunciar el hecho de forma inmediata ante la Fiscalía, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o, en su caso, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 286 del Código de Procedimiento Penal y el D.S. Nº 1302 del 1 de agosto de 2012 y modificado por el D.S. 1320 del 8 de agosto de 2012.
Ley No 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
Art. 19. (MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO),
Parágrafo 3. Crear en las unidades educativas un centro de atención psicológica, con especialidad obligatoria en violencia, en convenio con universidades públicas o privadas para la atención psicológica de las y los estudiantes que viven en familias en situación de violencia.
Parágrafo 6. Elaborar reglamentos y un protocolo único para el tratamiento de denuncias de todas las formas de violencia escolar y acoso sexual, mecanismos de protección y atención especializada a niñas, niños y adolescentes víctimas.
La Resolución Suprema 212414 Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente y administrativo del 21 de abril de 1993, establece la clasificación de faltas leves, graves y muy graves entre éstas el Art. 11 inc.) 9 que señala “invitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia e intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales”.
Asimismo el Art. 13 en su capítulo de sanciones establece el retiro definitivo del ejercicio del Magisterio o destitución del cargo. La Resolución Ministerial 162/01 Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario del 4 de abril de 2001 señala en el Art. 1 (Objetivo) los derechos de los alumnos/as:
Inc. a) “A ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación alguna por razones de raza, cultura, sexo, idioma, religión, doctrina política o de otra índole ya sea por otros alumnos, profesores o su familia”.
Inc. b) “A recibir formación integral para su desarrollo intelectual, físico y socioemocional, en un ambiente adecuado y que le brinde seguridad física y psicológica”.
Art. 19 (Deberes del Alumno)
El alumno tiene los siguientes deberes:
Inc. c) “A respetar a sus condiscípulos, profesores y demás personal de la Unidad Educativa”.
Art. 21(Sanciones al alumno)
a. Están prohibidos los castigos corporales o psicológicos y económicos en dinero o especie, a los alumnos.
b. El alumno que por llegar tarde o por otra razón no pudiera ingresar al primer periodo de clases de la Unidad Educativa deberá esperar dentro del establecimiento la conclusión de este, para proceder a su ingreso normal al resto de los periodos, de ninguna manera será impedido de ingresar al recinto escolar. Los alumnos del nivel inicial y del primer ciclo del nivel primario pueden ingresar al aula con retraso. Si el alumno comete actos de indisciplina u otras faltas menores en tres oportunidades. Se comunicara a los padres de familia o apoderados, si el caso lo amerita, se convocara al Consejo de Profesores y a la Junta Escolar para determinar el tratamiento adecuado, evitando la humillación del alumno y brindando la orientación correspondiente para su recuperación.
c. Solo en casos comprobados de robo, hurto, agresión física, sexual, oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias controladas y portación de armas, el alumno será expulsado definitivamente de la unidad educativa dando parte al Ministerio Publico. La expulsión será determinada por el director de la Unidad Educativa, el consejo de Profesores y la Junta Escolar, e informada por escrito al Director Distrital. La instancia de apelación es la dirección del Núcleo y si esta no existe, la Dirección Distrital de Educación.
Art. 22 (El Director de la Unidad Educativa)
El Director es la Máxima Autoridad de la Unidad Educativa, responsable de su programación y funcionamiento, depende del Director del Nucleo y si este no está designado, del Director Distrital.
Art. 23 (Funciones del Director o Director encargado)
Son funciones del Director de la Unidad Educativa las Siguientes:
Funciones Generales
a. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos pedagógicos.
b. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas de la Unidad Educativa.
Principios Específicos
7. Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de la Unidad Educativa, por incumplimiento de sus funciones. En casos de reincidencia o gravedad de la falta, informar por escrito al Director del Núcleo y al Director Distrital, solicitando su proceso de acuerdo al reglamento de faltas y sanciones.
9. Coordinar y mantener comunicación permanente con la junta escolar sobre asuntos.
Disposiciones en el ámbito penal
Art. 270 (Lesiones Gravísimas) Se sancionará con privación de libertad de cinco (5) a doce (12) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte alguna de las siguientes consecuencias.
1. Enfermedad o discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple.
2. Daño psicológico o psiquiátrico permanente.
3. Debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función.
4. Incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa días.
5. Marca indeleble o deformación permanente en cualquier parte del cuerpo.
6. Peligro inminente de perder la vida.
Cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.
Art. 271.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días.
Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine.
Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.
Art. 272.- (AGRAVANTE) En los casos de los Artículos 267 bis, 270 y 271, la sanción será agravada en un tercio del máximo o mínimo, cuando mediaren las circunstancias enumeradas en el Artículo 252, exceptuando la prevista en el numeral 1.
Es así que el Sistema de Referencia y Contrarefencia ha sido construido a través de una metodología participativa entre miembros de la comunidad educativa, organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, operadores y administradores de justicia, a la cabeza del Ministerio de Educación.
El Objetivo del Sistema de Referencia y Contrareferencia es la atención de casos de violencia en el Sistema Educativo Plurinacional de Bolivia, para lograr una convivencia pacífica y armónica en el ámbito educativo a través de procedimientos y protocolos para la detección, denuncia, atención y sanción de casos de violencia en el ámbito educativo compatible con el Sistema Educativo Plurinacional.
El protocolo único de atención que propone el Sistema de Referencia y Contrareferencia, será detallado a continuación:
I VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR ENTRE PARES: (entre alumnos/as) Este protocolo comprende desde la manifestación de la violencia entre pares, los efectos, rol de los y las compañeros y compañeras, acciones de prevención, como detectar el acoso, procedimiento desde la denuncia hasta la aplicación de una medida correctiva o sanción en casos graves, derivaciones y normativa aplicable.
II) VIOLENCIA SEXUAL EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA (acoso, violación, estupro, abuso sexual) Contempla desde la definición, manifestaciones, efectos, acciones de prevención, indicadores, contención a la víctima, procedimiento de denuncia, entrevista con la víctima, remisión a la justicia ordinaria, sanción y normativa aplicable.
III) VIOLENCIA JERARQUICA (Directores docentes, administrativos hacia alumnos) Este protocolo contiene la definición, manifestaciones de la violencia jerárquica, acciones de prevención, detección, atención y denuncia, aplicación sanción administrativa, normativa aplicable.
IV. NOVIAZGOS VIOLENTOS Contiene desde la definición, manifestaciones, acciones de prevención, detección, indicadores de riesgo, procedimiento de la denuncia, medidas disciplinarias, normativa aplicable conclusiones y recomendaciones