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Matrimonio transexual se apoya en artículo contra discriminación


2017-07-09
http://www.paginasiete.bo/sociedad/2017/7/9/matrimonio-transexual-apoya-articulo-contra-discriminacion-143987.html
Página SIETE

El matrimonio transexual y transgénero, legalizado en Bolivia el pasado 27 de junio, fue autorizado por el Tribunal Supremo Electoral, instancia que emitió un instructivo, sin ningún argumento jurídico que respalde su decisión. Sin embargo, para el colectivo Trans, Lésbico, Gay, Bisexual e Intersexuales (TLGBI) del país, al artículo 14 de la Constitución Política del Estado (CPE) que sanciona toda forma de discriminación es el principal argumento. "Ese artículo determina claramente que nadie, ningún boliviano o boliviana, puede ser discriminado por ser transexual o transgénero”, sostiene Martín Vidaurre, representante nacional de esa comunidad. Explica que "si se negaría el matrimonio a una persona que ha cambiado su identidad se estaría cayendo en discriminación por su identidad de género. Debemos recordar que la CPE en su artículo 14 condena toda forma de discriminación”. Sumado a ello, detalla Vidaurre, se debe considerar que en la Ley 807 de Identidad de Género en el artículo 11, parágrafo II se establece: "El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”.

Sobre la discriminación

El artículo 14, parágrafo II, de la CPE,  establece: "El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía..., embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.

Asimismo, determina en su parágrafo III: "El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.

Otras miradas a la norma

Para la Iglesia Católica esta lectura de las leyes  no considera otros artículos de la CPE   que también deberían tomarse en cuenta. "De acuerdo con la propia Constitución, no puede haber otra ley que  pueda modificar la Constitución”, señala Susana Inch, asesora legal de la Conferencia Episcopal de Bolivia.

En ese sentido, "la Ley 807 al plantear que los derechos de las personas que modifican su identidad son ilimitados plenos y de ejercicio absoluto, está contradiciendo a la Constitución porque está dando  pie a la posibilidad de un matrimonio que es contrario al espíritu constitucional”, señala la jurista en referencia  al artículo 63 de la CPE, que establece "el matrimonio sólo es posible  entre una mujer y un hombre”.

La experta cuestiona la legalización del matrimonio transexual, pues si se  "analiza  el fondo del espíritu constituyente referido al matrimonio, éste no es  sólo por el estatus legal de la persona sino por la naturaleza biológica”. Con ese argumento diputados iniciaron una acción de nulidad. 

Anuncian acciones legales contra la medida

Luego de conocerse la legalización del matrimonio transexual y transgénero en Bolivia, asambleístas allegados a grupos conservadores solicitaron al Tribunal Supremo Electoral la resolución que da pie al  instructivo que legaliza estas uniones.

Según  Susana Inch,  responsable legal de la Conferencia Episcopal, una vez conocida la resolución "asambleístas anunciaron llevar adelante las  acciones correspondientes”. Para la experta, la decisión del TSE de viabilizar el matrimonio transexual y transgénero contradice la CPE y el Código de Familia.   

"Tanto el Código de Familia como la Constitución Política del Estado determinan como causal de nulidad, vale decir que el acto es inexistente, el matrimonio entre dos personas que   sean del mismo sexo”, señala Inch.

"Esta legalización está  promoviendo que se lleven adelante actos que son nulos de pleno derecho. Pero fuera de eso, invadiendo sus competencias pues el TSE no es la instancia que debía interpretar las leyes”.

A la fecha el Tribunal Supremo Electoral no dio a conocer  la resolución que dio pie al instructivo. "Es importante conocer el documento porque  expresa los fundamentos en base a los cuales tomaron esa decisión -dice Inch-. Ese es el instrumento legal a partir del cual se van a armar las acciones legales correspondientes”.

El instructivo del  Tribunal Supremo Electoral

  • Documento  El  TSE instruyó al Servicio de Registro Cívico, en consideración al criterio legal por la Dirección Nacional Jurídica, que: "Las personas transexuales y transgénero que efectuaron  el cambio, regulado por la Ley 807, podrán contraer matrimonio civil, sin necesidad de ningún otro requisito. Sólo bastará con la presentación del documento que acredite su cambio de sexo, previo cumplimiento de requisitos y procedimientos para el mismo”.
  • En apego a la CPE  En un comunicado del Órgano Electoral Plurinacional, se explica que el instructivo emitido por el TSE, fue en estricto cumplimiento de la  CPE y de las normas vigentes. "En ningún momento este instructivo modifica o altera el instituto del matrimonio, que como lo establece la CPE se produce entre una mujer y un hombre y se constituye por vínculos jurídicos”, se lee en el comunicado.