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TCP declara inconstitucional el matrimonio entre transexuales


2017-11-10
http://www.la-razon.com/sociedad/TCP-inconstitucional-articulo-viabilidad-matrimonios_0_2816718347.html
La Razón

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió este jueves la sentencia constitucional 0076/2017 que declara la inconstitucionalidad del parágrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, referido a los derechos y obligaciones de las personas que opten por el cambio de identidad de género. Con ello, veta los matrimonios y adopciones para los transexuales.

La determinación activó protestas, como la del colectivo LGBT (lesbianas, gais, bisexuales, trans), que se movilizó en un mitín de protesta en la plaza Murillo, en La Paz. "Nos están quitando todos nuestros derechos, es un grave retroceso y no nos queda más que recurrir a instancias internacionales", anunció la activista Tamara Núñez del Prado.

Por el contrario, quienes impulsaron la demanda de inconstitucionalidad celebraron la decisión que tomó el TCP. "Esta sentencia constitucional está dando la razón a todos aquellos que en Bolivia creemos en la familia constituida por un hombre y una mujer, a quienes hemos visto que no se puede jugar con lo más sagrado que es el núcleo fundamental de la sociedad", opinó el diputado Horacio Poppe.

La promulgación de la Ley 807 de Identidad de Género derivó en el rechazo de sectores religiosos y conservadores, que se opusieron al matrimonio trans y una eventual adopción de hijos con la interpretación que se podía dar al artículo 11.  

La denominada ‘Plataforma por la vida y la familia’ y un grupo de seis asambleístas de oposición promovieron ante el TCP una acción de inconstitucionalidad abstracta en la que observan varios artículos de la ley.

“El artículo 11 daba el derecho, supuestamente, a las personas del mismo sexo contraer matrimonio, de poder adoptar y la posibilidad de acceder a ciertos beneficios como cuotas en instancias de poder. Está sentencia dando la razón a todos aquellos en Bolivia que creemos en la familia”, afirmó Poppe.

El secretario General del TCP, Álvaro Llanos, detalló que el fallo contiene dos partes y la primera parte determina que el concepto de identidad está garantizado y protegido por la constitución, por lo que se admite que se pueda cambiar de imagen, nombre e identidad de género.

“El artículo que se refiere como inconstitucional es el que dice que estos cambios de datos generan nuevo derechos. La sentencia aclara que el cambio del dato de identidad no conlleva derechos como matrimonio, adopción, derechos políticos como la paridad de género”, explicó en declaraciones a la red Patria Nueva

En marzo de 2017 se conoció el caso de Luna, una persona de 27 años quien optó por cambiar de identidad con la Ley 807, logró casarse con Henry, un joven heterosexual de 20 años. Es el primer caso amparado en la norma.

En junio el Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió una resolución que instruye a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil (Sereci) permitir el matrimonio civil entre personas transexuales y transgénero que hayan realizado su cambio de nombre propio.