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EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS LAMENTA PROFUNDAMENTE LA SENTENCIA 0076/2017 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL QUE NIEGA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO


2017-11-10
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ONU Naciones Unidas en Bolivia

El Sistema de las Naciones Unidas (SNU) en Bolivia lamenta profundamente la Sentencia 0076/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional que niega los derechos fundamentales de las personas transexuales y transgénero.

Llama la atención que el Tribunal Constitucional Plurinacional imponga límites a la vigencia de los derechos fundamentales, pues la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determinan que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin discriminación; y que todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes, comprendiendo por lógica jurídica que estos principios también se aplican a las personas transexuales y transgénero.

En su momento, el SNU valoró y valora como altamente positiva la promulgación de la Ley Nº 807 de Identidad de Género para la población con diversa identidad de género en Bolivia, pues se trata de una norma progresista y un referente para la región de América Latina y el Caribe, que demuestra el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado boliviano para el reconocimiento de los Derechos Humanos sin discriminación por motivos de identidad de género, que además de los anteriormente mencionados son: la Declaración Sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas – 2008; Declaración Conjunta para poner Alto a los Actos de Violencia, y a las Violaciones de Derechos Humanos dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género – 2010; Resolución Aprobada por el Consejo de Derechos Humanos sobre la Orientación Sexual e Identidad de Género – 2011 y la Resolución Aprobada por el Consejo de Derechos Humanos sobre la Orientación Sexual e Identidad de Género – 2014. Asimismo, mantenemos nuestra firme posición respecto a que cualquier modificación de la normativa que afecte de forma agresiva a la autodeterminación de la identidad de género significa un retroceso respecto al ejercicio de los derechos de todas las personas en el país.

El SNU lamenta que la Sentencia 0076/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional no se haya adecuado a los estándares internacionales en derechos humanos sobre el reconocimiento legal del género de las personas transexuales y transgénero a las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, siendo el Estado Plurinacional de Bolivia miembro del Consejo de Derechos Humanos para el periodo 2015-2017. Tampoco cumple las recomendaciones emanadas por dicho Consejo en su 19º período de sesiones el año 2011, en el que el Estado Plurinacional de Bolivia presentó el Informe “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género”, ni las recomendaciones del Examen Periódico Universal 2014 al Estado Plurinacional de Bolivia (115.4, 114.34).

 

El SNU recuerda que la falta de respeto a los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género, constituyen graves violaciones de los derechos y libertades de los seres humanos y exponen a esta población a una mayor vulnerabilidad ante la exclusión social y económica, y dificultan el progreso hacia la implementación de la Agenda 2030 y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.